El 16 de agosto, día feriado no se mueve

El 16 de agosto no es laborable y no se puede mover ni para el lunes anterior o posterior debido a que es el Día de la Restauración. Esto quedó así asentado el 20 de febrero del 2008 cuando la Suprema Corte de Justicia dictó una sentencia en la que se prohíbe el traslado del feriado 16 de agosto porque está establecido en la Constitución de la República que éste día, al igual que el de la Independencia (27 de febrero), son fiestas patrias nacionales, por lo tanto son inamovibles.


Al principio del año 2011 el Ministerio de Trabajo anunció que el 16 de agosto se movía para el lunes 15, decisión que luego fue revocada producto de la decisión del pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declaró inconstitucional los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 139-97 en la que establece que los días martes, miércoles, jueves y viernes que coincidan con el 16 de agosto de cada año, fecha en que se celebra el Día de la Restauración fueran trasladados al lunes.

El recurso de inconstitucionalidad fue presentado por la Academia de la Historia Dominicana, a través de su presidente Eduardo Michel, en contra de la referida Ley.

En lo adelante la Suprema dispuso que el día de la Restauración pueda celebrarse como estaba establecido anteriormente en el calendario con motivo a las fechas patrias.

Este fue el listado oficial emitido el 4 de noviembre del año 2010 por el Ministerio de Trabajo, la festividad religiosa de Corpus Christi, que este año corresponde al 23 de junio, no se cambia, por lo que será celebrada en esa fecha. En cuanto a la siguiente festividad, que corresponde al martes 16 de agosto, Día de la Restauración, se trabaja y se cambia para el lunes 15 de agosto.

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